Resolución número 2162 de 2020, por medio de la cual se subroga la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en Ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852436966

Resolución número 2162 de 2020, por medio de la cual se subroga la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en Ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51501

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020 y la Ley 2060 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 8 de mayo del 2020 se expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) como un programa social del Estado que otorgaría al beneficiario del mismo, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Para tal efecto, el artículo 1º del Decreto Legislativo 639 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferiría dicho aporte con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo del 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales Inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "[e]lproceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actos que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento delos requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo [...]".

Que el parágrafo del artículo 8º del mismo Decreto Legislativo modificado por el artículo 5º del Decreto Legislativo 677 de 2020 indica que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio del 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 con el fin de ampliar la temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), para permitir postulaciones durante el mes de agosto.

Que el artículo 1º de la Ley 2060 del 22 de octubre del 2020 amplió la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), de la siguiente forma: "(...) Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677y 815 de 2020. Para el efecto, sustituyase la palabra "cuatro" contenida en los artículos , , y del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra "once" y sustituyase la expresión mayo, junio, julio y agosto" contenida en el artículo 5º del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión "mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021".

Que el artículo 2º de la Ley 2060 del 2020 modificó el inciso primero y adicionó el parágrafo 10 del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado a través de los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, así:

"Artículo 2º. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 10 al artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677y 815 de 2020, así: "Artículo 2º. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos: (...) Parágrafo 10. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios".

Que el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 3º de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador".

Que el artículo 4º de la Ley 2060 de 2020 realizó algunos ajustes sobre el procedimiento de postulación parala obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) de que trata el artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, de forma tal que se ajuste a los postulantes que correspondan a patrimonios autónomos, en el siguiente sentido: "(...) 1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF); 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique".

Que de conformidad inciso primero del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 5º de la Ley 2060 de 2020 "la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a la actividad económica y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente".

Que el parágrafo 5º artículo 3º del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por el artículo 6º de la Ley 2060 de 2020 determinó lo siguiente:

"Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

En caso de que los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del PAEF se determinará conforme a lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, sin que sea acumulable con lo previsto en este parágrafo.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley que introdujo este parágrafo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar los ajustes necesarios para la adecuada implementación de los cambios incluidos por la misma ley".

Que el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020 establece lo siguiente: "El plazo señalado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, por el parágrafo 5º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020 (...) será de cuatro (4) años".

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 1191, 1200, 1242, 1331, 1683 y 2099 de 2020. A través de esta Resolución el Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos delos beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y dictó otras disposiciones...

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