Resolución número 218 de 2022, por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908733707

Resolución número 218 de 2022, por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín52113

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, numeral 7 del artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, modificado por el Decreto ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política señala que la Procuradora General de la Nación es Suprema Directora del Ministerio Público.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto ley 262 de 2000, modificado por el Decreto ley 1851 de 2021, establece que es función de la Procuradora General de la Nación, "[expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 37 del Decreto ley 262 de 2000 "(... ) los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia".

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto ley 262 de 2000, "(... ) los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación".

Que el artículo 42A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 13 de la Ley 1285 de 20091, estableció la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 23 de la Ley 640 de 20012, determina que las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas por los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

1 "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia".

2 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

CPACA), modificado por el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021, toda persona tiene derecho a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública, en consonancia con el artículo 54 del mismo Código, modificado por el artículo 9º de la Ley 2080 de 2021, que dispone que toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos.

Que el artículo 53 ibídem señala que "[l]os procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos".

Que el artículo 8 del Decreto ley 2106 de 20193, dispone que "[cuando las entidades habiliten canales digitales para el cumplimiento de sus competencias deberán relacionarse por dichos medios. Únicamente se utilizarán otros medios cuando la ley así lo exija". En consonancia con lo dispuesto en el artículo 53 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 8 de la Ley 2080 de 2021, establece que cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.1.7. y artículo 2.2.4.3.1.1.9 del Decreto Reglamentario 1069 de 20154, en desarrollo del trámite de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa se celebra una audiencia dirigida por el Ministerio Público en la que se exponen los puntos de vista de las partes y proponen fórmulas de arreglo con el objeto de lograr un acuerdo conciliatorio.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución 143 de 31 de marzo de 2020, habilitó un enlace en la sede electrónica de la página web y dispuso el uso de correos electrónicos en todas las sedes del país a la ciudadanía para la radicación de sus distintas solicitudes de trámite de conciliación.

Que por medio de la Resolución 127 del 16 de marzo de 2020, se autorizó a los agentes del Ministerio Público para celebrar audiencias de conciliación no presenciales; y a través de la Resolución 312 de julio 29 de 2020, se autorizó a los procuradores judiciales para adelantar en cualquier tiempo audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo bajo la modalidad no presencial, de manera sincrónica o...

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