Resolución numero 220 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados' - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283304

Resolución numero 220 de 2020, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51571

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1064 del 10 de diciembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados" ,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público en el Portal Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el proyecto de resolución "Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los agentes y sus agremiaciones, a los usuarios y sus agremiaciones, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y a los demás interesados, para que, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Artículo 3

º. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@ creg.gov.co, en el formato: Excel COM_CM_GC.xlsm, adjunto a esta resolución.

Artículo 3

º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por...

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