Resolución número 2249 de 2015, por la cual se posibilita la aplicación armónica de los artículos 158 de la Decisión 486 y 7.1.d de la Decisión 516 de la Comunidad Andina - 2 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577091410

Resolución número 2249 de 2015, por la cual se posibilita la aplicación armónica de los artículos 158 de la Decisión 486 y 7.1.d de la Decisión 516 de la Comunidad Andina

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49561

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo y la Viceministra de Protección Social Encargada de las Funciones de Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren los Decretos 210 de 2003 y 4107 de

2011 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Decisión 486 de la CAN sobre Propiedad Industrial dispone que "el registro de una marca no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por dicho registro, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular del registro o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él, en particular cuando los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto directo con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro".

Que la precitada disposición establece un régimen de agotamiento internacional de los derechos marcarios, que tiene como consecuencia la posibilidad de que cualquier interesado realice importaciones paralelas de productos.

Que el artículo 7. .d de la Decisión 516 de la CAN sobre armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, establece como requisitos de la notificación sanitaria obligatoria "el nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión".

Que se requiere la aplicación armónica de estas dos normas andinas, especialmente en materia de perfumes, para garantizar las condiciones óptimas de mercado y sanitarias, y posibilitar la importación paralela de estos productos.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud de la Ley 7a de 1991 y el Decreto 210 de 2003 es competente para definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la actividad exportadora.

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