Resolución número 2259 de 2019, por la cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917749

Resolución número 2259 de 2019, por la cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución número 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín50969

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 1a de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 1955 de 2019, Decreto número 410 de 1971, Decreto número 1002 de 1993, Decreto número 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto número 2409 de 2018 establece que: "La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto" y, por su parte, el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto número 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de "Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-021301 del 5 de marzo de 2002) y, posteriormente, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-000- 2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control respecto de las sociedades sujetas a su vigilancia, esto es, que la supervisión que ejerce sobre sus vigilados, entre otros.

Que las entidades con o...

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