Resolución número 231 de 2015, por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241990

Resolución número 231 de 2015, por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, relacionados con el pago de contribuciones en el cargo por uso del Sistema Nacional de Transmisión

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49741

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 63 de la Ley 812 de 2003, se expidió la Resolución CREG 068 de 2003 mediante la cual se definió el procedimiento para la liquidación, facturación y recaudo de la contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Esta resolución fue modificada por la Resolución CREG 080 de 2011.

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 104 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 094 de 2011.

El artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 estableció lo siguiente:

Artículo 190 Fondos Eléctricos

El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y el programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), administrados por el Ministerio de Minas y Energía, recibirá a partir del 1o de enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), correspondientes a dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado para el caso del FAER, y un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora transportado en el caso del Prone.

Así mismo, el Fondo de Energía Social (FOES), administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1o de enero de 2016 cubrirá hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

Al FOES ingresarán los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica, y recursos del Presupuesto General de la Nación cuando aquellos resulten insuficientes para financiar el 50% del subsidio cubierto por el FOES.

Adicionalmente, a partir del 1º de enero de 2016, al FOES también ingresarán los recursos que recaude el ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante.

El consumo de energía total cubierto por el FOES no excederá del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional...

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