Resolución número 23596 de 2023, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E?12) en las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 - 12 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550428

Resolución número 23596 de 2023, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E?12) en las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52546

El Registrador delegado en lo electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los artículos 5º y 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 "Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre."

Que, mediante Resolución número 28229 del 14 de octubre de 2022, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió el Calendario Electoral para la realización de las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas...

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