Resolución número 2367 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo tercero, artículo cuarto y artículo sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre de 2020 - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309116

Resolución número 2367 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo tercero, artículo cuarto y artículo sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51521

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 2256 de 1991, compilado con el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que el artículo 30 de la Ley 13 de 1990 establece que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas solo podrá llevarse a cabo con embarcaciones de bandera colombiana, o de bandera extranjera cuando hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas que destinen parte de su producción al abastecimiento interno del país, en la proporción que señale el INPA, hoy AUNAP. El producto de la pesca deberá descargarse en puertos colombianos.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 13 de 1990 señala que la pesca de túnidos y especies afines, con embarcaciones de bandera extranjera, podrá realizarse: mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional en desarrollo de la presente Ley. Igualmente, que el INPA, hoy AUNAP, estimulará la exportación del recurso atunero y con tal fin, podrá autorizar el transbordo en puerto de los productos capturados que se destinarán al mercado externo, bajo fiscalización aduanera. Así mismo, fijará la cuota que deba desembarcarse en territorio nacional para el consumo interno.

Que considerando que los atunes son especies altamente migratorias, tranzonales, y que por su comportamiento recorren grandes distancias en todos los océanos del mundo, y que su distribución incluye aguas costeras, así como aguas oceánicas, pueden ser capturados en aguas de jurisdicción nacional de estados ribereños, así como en aguas internacionales.

Que el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 13 de 1990 establece que la AUNAP podrá establecer tarifas diferenciales para las tasas...

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