Resolución número 2383 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago de la obligación de pago originada en la providencia a cargo del Departamento Nacional de Planeación, discriminada mediante Resolución 1826 del 27 de agosto de 2020 - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233503

Resolución número 2383 de 2020, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago de la obligación de pago originada en la providencia a cargo del Departamento Nacional de Planeación, discriminada mediante Resolución 1826 del 27 de agosto de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51518

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 12 del Decreto 642 de 2020, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 establece que:

"ARTÍCULO 53. PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONESENMORA. Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

Que el artículo 138 de la Ley 2008 de 2019 "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020", establece que para el cumplimiento de lo relacionado con la ejecución de las obligaciones derivadas de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 - Acción Popular para el saneamiento del Río Bogotá Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 con relación al Fondo Nacional de Regalías Liquidado, se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 642 de 2020, mediante acto administrativo la entidad estatal discriminará los montos y beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encuentren en mora de su pago al 25 de mayo de 2019. Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución las providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, así como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 642 de 2020 para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, la entidad estatal deberá allegar solicitud escrita de su representante legal cumpliendo con los requisitos enunciados en el inciso segundo del citado artículo 10. Esta solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y deberá estar acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado de que trata el considerando anterior.

Que el artículo 11 del Decreto 642 de 2020 estableció que, previo al reconocimiento como deuda pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la entidad estatal deberán celebrar un

acuerdo marco de...

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