Resolución número 2389 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el inmueble ubicado en la Calle 9 Nº 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C., conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309109

Resolución número 2389 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el inmueble ubicado en la Calle 9 Nº 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C., conocido como Edificio La Flauta, antigua sede del Museo de Geología o Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51521

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), el Decreto 1080 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019) y el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, establece que es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-553 del 2014, señaló:

"La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones: El artículo 8º establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por lo anterior, le corresponde al Estado proteger el patrimonio cultural simbólico y material, para lo cual se reconoce a la Nación como la propietaria del patrimonio arqueológico y de los demás bienes que conforman la identidad nacional, siendo por tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles."

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, uno de los deberes de la persona y del ciudadano es: "Proteger los recursos culturales y naturales del país..."

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008), establece el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural, así:

Procedimiento

La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Sí el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, prevé:

"Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es -LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información".

Que el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 2120 de 2018, establece que es función del Viceministro de Patrimonio y Fomento Regional "Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional".

Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria "Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural."

Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución 0983 de 2010, el 5 de diciembre de 2019 la Dirección de Patrimonio y Memoria efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional del inmueble ubicado en la Calle 9 Nº 15-04 y Carrera 15 Nº 9-11/41/57/73 de la ciudad de Bogotá D. C.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.2. (Criterios de Valoración) del Decreto 1080 de 2015, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR