Resolución número 239 de 2017, por la cual se corrige el artículo 1º de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - 28 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092613

Resolución número 239 de 2017, por la cual se corrige el artículo 1º de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50278

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 182 del 19 de mayo de 2017, "por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002".

Que revisada la Resolución número 182 de 2017 se evidenció que existe un error de digitación en el inciso 3º, numeral 3.3 Publicación, del artículo 1º de la parte resolutiva, toda vez que se escribió "Ley 1712 de 2011", siendo lo correcto "Ley 1712 de 2014" lo prescrito para la publicación de los informes financieros y contables mensuales.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que por las consideraciones expuestas, este Despacho considera necesario corregir el inciso 3º del numeral 3.3 del artículo 1º, relativo a la publicación de los informes financieros y contables mensuales.

Que en mérito de lo anteriormente...

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