Resolución número 2394 de 2023, por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE) - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947255640

Resolución número 2394 de 2023, por la cual se fijan las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) en las cuales se administran los recursos de las Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia del Sistema General de Participaciones y en el Sector Educación las demás fuentes del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Publico - Ministerio de Educación Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52530

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 140 de la Ley 1753 de 2015 y 19 del Decreto número 1953 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que "Los Territorios Indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen, que administren y ejecuten directamente las competencias y funciones y asignaciones de participaciones sectoriales y/o los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones, según el caso, manejarán estos recursos en una Cuenta Maestra, para cada fuente de recurso, en instituciones financieras autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, separadas de las propias del territorio indígena, resguardo indígena o de la asociación, y registradas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que el artículo 19 del Decreto número 1953 de 2014 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá los requerimientos para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones por parte de los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, en donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones no pueden hacer unidad de caja y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán dar apertura a las Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 3º de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Ley 1176 de 2007 definió la conformación del Sistema General de Participaciones en una destinación específica para los Sectores de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General y las Asignaciones Especiales.

Que el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, instó al Gobierno nacional a la creación de esquemas de Bolsa Común para la administración del Programa de Alimentación Escolar con todos los recursos que la nación, los departamentos, los distritos y los municipios destinen para este propósito.

Que las Cuentas Maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos; por lo cual, es necesario implementarlas para la administración de todas las fuentes que financian el Programa de Alimentación Escolar garantizando los derechos de los niños de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política.

Que el Gobierno nacional creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar a través del artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el objeto de fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar.

Que esta Unidad, asume la responsabilidad prevista en el Decreto nacional 1075 de 2015 adicionado por el Decreto nacional 1852 del mismo año, respecto de la reglamentación y cofinanciación del PAE que venía en cabeza del Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del artículo 20 del Decreto nacional 218 de 2020.

Que en desarrollo de lo anterior, la Unidad Alimentos para Aprender, mediante la expedición de la Resolución número 00335 de 2021 y sus anexos técnicos, estableció los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar, norma que determina el uso de las fuentes para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar, las cuales, según la normatividad vigente están compuestas por los recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación.

Que en las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar se administraran las diferentes fuentes de financiación que concurren en la prestación del Servicio descritas en el considerando inmediatamente anterior salvo los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, los cuales se administrarán conforme lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

Que el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, dispuso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la competencia de transferir mensualmente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades territoriales. Adicionalmente, conforme lo establecido en el numeral 11 del artículo del Decreto número 1604 de 2020 el cual modifica el artículo 2º del Decreto número 3571 de 2011, es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología prevista por cada ministerio sectorial que gira los recursos correspondientes.

Que, en virtud de lo anterior, al ser los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio quienes realizan los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Educación, Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia y Agua Potable y Saneamiento Básico son los competentes para

elaborar la metodología por medio de la cual se dé apertura, se registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos.

Que teniendo en cuenta que el pago de contribuciones inherentes a la nómina, ahorros voluntarios (cuentas AFC y pensiones voluntarias), servicios públicos, impuestos nacionales, territoriales y la constitución de títulos judiciales a favor de terceros, debe realizarse por el Botón de Pago Electrónico Seguro en Línea (PSE) que no admite la preinscripción de beneficiarios y que la financiación de estos conceptos está permitida por la ley con recursos del Sistema General de Participaciones, se hace necesario reglamentar las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE).

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998, de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio y La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender se proponen reglamentar la apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE), a través de las cuales las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto, ámbito y aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro, operación, cancelación y sustitución de las Cuentas Maestras y de las Cuentas Maestras para Pagos Electrónicos (PSE) del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración directa de los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

De las Cuentas Maestras

Artículo 2º Definición de las Cuentas Maestras.

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se apertura en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepte únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas previamente inscritas como beneficiarías.

Artículo 3º Apertura de las Cuentas Maestras.

Las entidades territoriales, sus entidades descentralizadas, los Fondos de Servicios Educativos, los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas y las asociaciones que estos conformen autorizados para la administración...

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