Resolución número 240 de 2016, por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano - 3 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664349817

Resolución número 240 de 2016, por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50136

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números

1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes prestan dicho servicio, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

El numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el régimen tarifario de libertad vigilada como el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.

El régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible incluye reglas relativas al régimen de regulación o de libertad vigilada, tal como está previsto en el artículo

86 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 11 de la Ley 401 de 1997 determina que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas, combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a su exploración, explotación y su procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.

La Ley 1715 de 2014, por la cual se fomenta el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable con elfin de incluirlas en el sistema energético nacional, establece en el artículo 37 que, Se apoyará el uso de fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender necesidades energéticas diferentes a lageneración de electricidad.

En este sentido el biogás es una fuente no convencional de energía renovable capaz de ofrecer soluciones energéticas de gas combustible y electricidad utilizando una misma tecnología de producción, permitiendo desarrollar proyectos más eficientes para beneficio de los usuarios.

Generalmente, se encuentra en la primera (1a) familia de los gases combustibles; igualmente, así lo clasifica la definición establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527.

Cuando se eleva el porcentaje de metano del biogás transformándolo en biometano, alcanza a clasificarse dentro de la 2a familia de gases combustibles, haciendo que sus características sean muy similares a las del gas natural.

La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (3a familia).

Se observa de acuerdo con los análisis y estudios de la información que ha recopilado la CREG que en países de Europa y Latinoamérica se ha incrementado el uso del biogás como fuente de generación de energía, al punto que en Alemania se generaron 24 millones de MW/h en 2013, lo que equivale al 41% del consumo de energía eléctrica en Colombia

en 2014.

Con el desarrollo permanente de las energías renovables, y específicamente con grandes avances en tecnologías de biogás para uso como gas combustible y energía eléctrica, algunas empresas en Colombia están evaluando alternativas para desarrollar proyectos tendientes a aprovechar este gas combustible de diversas fuentes, como son las residuales (agrícolas, aguas residuales, rellenos sanitarios, entre otras) y las cultivadas (pastos y otros cultivos dedicados).

Además, es una importante alternativa para las zonas no interconectadas eléctricas (ZNI) que representan el 66% del territorio nacional y 601,486 habitantes (UPME PIEC 20102014) en localidades típicamente afectadas por restricciones sociales y de infraestructura.

Teniendo en cuenta las numerosas experiencias de uso continuo en otros países de Europa, Asia, África y América Latina, se considera importante su desarrollo dentro del territorio nacional para ser utilizado por usuarios industriales y residenciales como una fuente energética alternativa.

Adicionalmente, el biogás representa en el mundo soluciones ambientales, ya que utiliza fuentes de combustible residuales disponibles, locales y es una energía renovable con numerosos beneficios asociados como son: la reducción de la emisión de gases efecto invernadero, substituye los combustibles fósiles, genera fertilizantes minerales y presenta una alternativa para la disposición de residuos potencialmente dañinos para el ambiente.

La Resolución CREG 135 de 2012, por la cual se adoptan normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás, estableció en su momento las reglas a ser tenidas en cuenta para la prestación del servicio público domiciliario a través del biogás por redes aisladas para usuarios...

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