Resolución número 257 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 1127 del 31 de diciembre de 2020 - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317476

Resolución número 257 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 1127 del 31 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2022
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51959

La Directora General (e), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013 y los artículos 2.12.6.1 y 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 1127 del 31 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.547 del 4 de enero de 2021, por la cual se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como administradora del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA), con la finalidad de que el Registro Único de Aportantes - RUA, administrado por la Unidad, se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia del Sistema de la Protección Social.

Que el artículo segundo de la citada Resolución estableció como obligados a reportar la información, entre otras, a las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción de seguridad social en salud.

Que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) verificó que, a través del Registro Único de Afiliados (RUAF), es posible acceder directamente a la información relativa a los beneficiarios pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, por lo que, en virtud de los principios de eficiencia administrativa y economía, resulta pertinente sustraerlos del deber de enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información solicitada en la Resolución número 1127 de 2020.

Que, con el fin de facilitar el cumplimiento del reporte de información por parte de los obligados, es necesario implementar un anexo técnico que consolide las características y actualice las estructuras de los formularios implementados para remitir la información, el cual hará parte integral de la Resolución número 1127 de 2020.

Que, en caso de presentarse cambios técnicos o tecnológicos para el reporte de información, se facultará al Director de Parafiscales de esta Unidad para actualizar el anexo técnico mediante acto administrativo independiente.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo y en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución...

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