Resolución número 2575 de 2020, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la Estrella Fluvial Inírida, Departamento de Guainía - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199164

Resolución número 2575 de 2020, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la Estrella Fluvial Inírida, Departamento de Guainía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51632

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto Ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de Los particulares" .

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991, hace énfasis en los principios fundamentales, que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 286 de la Constitución Política de 1991, define "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley".

Que el artículo 330 de la Constitución Política de 1991 determina que "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades...". Especialmente su Parágrafo "La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

Que la Ley 13 de 1990, el Decreto Ley 4181 de 2011 y el Decreto número 1071 de 2015, definen el marco regulador y manejo integral para la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible y garantizar el mejoramiento socio-económico de los pescadores y acuicultores, a través de los medios de producción alimentaria, a fin de elevar el nivel de vida de la población pescadora y acuicultora del país.

Que mediante el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el objeto de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley

13 de 1990.

Que el artículo 5 del Decreto Ley 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "(.) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (.) en el

territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (...) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio...

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