Resolución número 2585 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 'por la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014' - 3 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401709

Resolución número 2585 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 'por la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49833

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7a de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido Ley 7a de 1979, el Decreto 2150 del 1995, de los artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen de Aporte.

Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se adoptó mediante la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015.

Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el numeral

4.3 Régimen de Transición. Régimen de Aporte de dicho Manual.

Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.2.2 -Régimen Especial de Aporte-, y el numeral 4.1.4 -vigencia del Banco Nacional de Oferentes del ICBF.

Que mediante Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 4.1.4 y algunas disposiciones relativas al Banco Nacional de Oferentes del ICBF.

Que mediante Resolución número 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2016, se actualizó el Anexo 1 "Delegación Ordenación de Gasto", establecido en el Manual.

Que mediante Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2016, se modificó el numeral 4 - Régimen Especial de Aporte y el numeral 5 - Liquidación de los contratos o convenios y cierre del expediente contractual - del Título IV del Manual.

Que se considera necesario modificar el numeral 1.2.1 del Manual de Contratación denominado "Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal", que señala "por regla general los procesos de selección y la celebración de contratos en el ICBF se rigen por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013), Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, y las normas que los reglamenten, modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan", con el fin de actualizar su contenido a la normatividad vigente, pues su redacción hace referencia al Decreto 1510 de 2013, el cual fue derogado por el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

Que resulta pertinente modificar el subnumeral primero (1º) del numeral 1.6.1 denominado "Funciones del Comité de Contratación", el cual señala "Revisary conceptuar sobre los estudios previos y proyectos de pliegos de los procesos de selección cuyo valor supere el 30% de la menor cuantía de la entidad, incluyendo la modalidad, así como el pliego definitivo y las adendas cuando se modifiquen en forma sustancial las condiciones del proceso", eliminando de su redacción, la obligación de revisar y conceptuar sobre los proyectos de pliegos de los procesos de selección, toda vez que el documento a través del cual se define la necesidad, es en el estudio previo, no siendo necesario revisión del proyecto pliego de condiciones.

Que asimismo, es necesario modificar el subnumeral tercero (3º) del numeral 1.6.1, que expresa "Revisar y conceptuar sobre las autorizaciones de contratación directa o de delegación especial a las Direcciones Regionales que deban proferir el Subdirector General, Secretario General o Director General, salvo la contratación regulada en el numeral 4.3 Régimen de transición, en lo que respecta al Régimen de Aporte", (Negrilla fuera de texto), toda vez que mediante la Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016 se eliminó el régimen de transición.

Que asimismo, es necesario eliminar el numeral octavo (8º) del numeral 1.6.1 denominado "Funciones del Comité de Contratación" que expresa "Revisar y conceptuar sobre los modelos de pliegos de condiciones y minutas para cada una de las modalidades de selección, puestos a su consideración por la Dirección de Contratación", toda vez que esta labor es desarrollada de manera conjunta entre los ordenadores del gasto y la Dirección de Contratación.

Que por lo anterior, se deberá ajustar la numeración del numeral 1.6.1 del Manual.

Que se debe modificar el actual numeral noveno (9) del numeral 1.6.1 denominado "Funciones del Comité de Contratación" que establece "Formularpolíticas, criterios y estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el manual de contratación. Estas directrices serán emitidas mediante circular suscrita por el Presidente del mismo, y su aplicación será obligatoria por parte de las dependencias de la entidad" , toda vez que en virtud de lo señalado en el numeral 1.6 del Manual, el Comité tiene como objetivo realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual, así como definir lineamientos y políticas generales, y no emitir circulares, pues esta labor es de competencia del Director (a) General del Instituto.

Que se considera necesario modificar el numeral sexto (6) del numeral 1.6.2 denominado "Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación", el cual señala: "De cada sesión del Comité la Dirección de Contratación levantará un acta en la que consten las decisiones o determinaciones adoptadas, y de la cual harán parte integral los documentos analizados con las observaciones a los mismos. El acta debe elaborarse durante el desarrollo de la sesión y será aprobada por los miembros del comité. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sesión, el Presidente y el Secretario Técnico del Comité deberán suscribir el acta", precisando que se levantarán actas en las que consten las decisiones o determinaciones adoptadas, únicamente de las sesiones presenciales, pues las sesiones virtuales se soportan con los correos electrónicos en donde se emite la votación de los miembros conforme al procedimiento descrito en este numeral.

Que se considera necesario modificar el numeral "1.6.3 Secretaría Técnica del Comité de Contratación", en el sentido de eliminar el numeral octavo (8º), según el cual la Secretaria técnica debe "Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que emita el Comité de contratación", toda vez que la función de expedir instructivos es competencia de las Direcciones respectivas, y las circulares son expedidas por la Directora General.

Asimismo es necesario eliminar el numeral noveno (9º) de este numeral, el cual indica que es función de la Secretaría Técnica "Elaborar y presentar al Comité para su concepto...

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