Resolución número 259 de 2021, por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se implementa la Sede Electrónica para la recepción y remisión de peticiones, escritos y documentos en materia parafiscal y pensional - 12 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864852618

Resolución número 259 de 2021, por la cual se reglamenta el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se implementa la Sede Electrónica para la recepción y remisión de peticiones, escritos y documentos en materia parafiscal y pensional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51643

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 11 y 15 del artículo 9º del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Constitución y la ley.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo, hoy "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" para el derecho de petición.

Que de conformidad con los numerales 19 y 34 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, recogidos en los numerales 20 y 35 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 son deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición, y recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Que mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015 se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó el Título II Capítulos I, II y III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. Además, establece que el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a dicha disposición.

Que, para tal efecto, el Decreto número 124 de 2016, que sustituyó el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, dispuso como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano y los estándares que las entidades públicas deben seguir para dar cumplimiento a los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el documento "Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano".

Que la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", reglamentada parcialmente por el Decreto número 103 de 2015, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información.

Que el Decreto número 1166 de 2016, reglamentó "la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz" y en el artículo 2.2.3.12.11 estableció que "Las autoridades deberán reglamentar de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales".

Que el Decreto Ley 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", establece en el artículo 4º que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y que deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible, dentro de las cuales se encuentran las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias, en concordancia con los requisitos jurídicos señalados para los mensajes de datos en la Ley 527 de 1999.

Que por su parte en el artículo 60 de la Ley 1437 de 2011, se facultó al Gobierno nacional para definir los estándares de la Sede Electrónica y en el artículo 64 se estableció los estándares y protocolos que deben cumplir las autoridades para incorporar de forma gradual la aplicación de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD", Ley 1955 de 2019, en su artículo 147 ordena a las entidades públicas de orden nacional incorporar en los planes de acción el componente de transformación digital que se orienta en principios como: "...8. Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado sólo será presencial cuando sea la única opción. 9.

Implementación de la política de racionalización de trámites para todos los trámites, eliminación de los que no se requieran, así como en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y exponenciales".

Que el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" , prevé dentro del Capítulo II, la transformación digital para una gestión pública efectiva, dentro de la cual en el artículo 14, se encuentra la integración a la Sede Electrónica de todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existentes, que permita la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

Que la Ley 2080 de 2021, "por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción", en el artículo 1º, que modifica los numerales 1 y 9 de la Ley 1437 de 2011, se señala que toda persona tiene derecho a "1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aun por fuera de las horas y días de atención al público. 9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública".

Que con el fin de propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales, la UGPP en atención a las disposiciones legales antes mencionadas, establece la implementación de la Sede Electrónica como medio obligatorio para la recepción y remisión de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias, felicitaciones y demás escritos y/o documentos relacionados con el reconocimiento de derechos pensionales y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, por las personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada, los operadores de bancos de información y/o bases de datos y los ciudadanos en general.

Que el uso de la Sede Electrónica tiene como fin mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la Unidad e incrementar la participación ciudadana, contribuyendo con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del uso de la Sede Electrónica.

Que los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 serán aplicables a los datos...

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