Resolución número 2615 de 2021, Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 1945 de 2021 - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873945954

Resolución número 2615 de 2021, Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 1945 de 2021

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51755

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018.

CONSIDERANDO:

1.1 Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1945 de 2021 "por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 28 noviembre 2021".

1.2 Que, el inciso octavo del artículo 46 de la Ley 1885 de 2018 determina los requisitos para la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud de los procesos y prácticas organizativas, así:

" (...) Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(.) Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existenciaformal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Sólo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. (...)". (Subrayas fuera de texto).

1.3 Que, en el artículo 1º de la Resolución 1945 de 2021 se incluyó a los procesos y prácticas organizativas de las juventudes, dentro de la obligación de presentar reporte de los...

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