Resolución número 2636 de 2022, por la cual se unifican e incorporan medidas de ordenación pesquera en la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal, (ZEPA) y en la Zona Especial de Manejo Pesquero, (ZEMP) en los municipios de Juradó y Bahía Solano en el norte del departamento del Chocó - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915589997

Resolución número 2636 de 2022, por la cual se unifican e incorporan medidas de ordenación pesquera en la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal, (ZEPA) y en la Zona Especial de Manejo Pesquero, (ZEMP) en los municipios de Juradó y Bahía Solano en el norte del departamento del Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52222

El Director General (e.) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015 y Resolución 320 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, establece que "Sonfines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que los artículos 2,13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que mediante el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5 del Decreto 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "(...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (.) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (.) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (.)"; "Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (...) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias"; "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero (...)"; "Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca (...) a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades".

Que el Decreto 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en su artículo 2.16.5.2.1.3. El cual compila el Decreto 2256 de 1991, Determina: "Reserva de áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal. La Aunap, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 13 de 1990, podrá reservar áreas para el ejercicio exclusivo de la pesca comercial artesanal, cuando los pescadores beneficiarios demuestren su capacidad para aprovechar efectivamente los recursos pesqueros existentes en dichas áreas, en forma racional.

Que, aunado a lo anterior, el artículo 2.16.5.2.1.4. Del mentado decreto, especifica: "Delimitación de área. La delimitación de un área para la pesca comercial artesanal no significa que los pescadores artesanales de la región deban restringir sólo a ella sus actividades".

Que la Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en Colombia, establece como uno de sus objetivos específicos en su plan de acción "fortalecer procesos de planificación y ordenamiento pesquero para aumentar la productividad del sector, a través de estrategias como adoptar los mecanismos para la ordenación pesquera en el país a partir de i) Construir la línea de base de referencia de los procesos de ordenación pesquera del país, ii) Implementar los mecanismos de ordenación pesquera de acuerdo con las particularidades regionales, iii) Realzar el seguimiento y evaluación a los mecanismos de ordenación pesquera implementados para realizar los ajustes pertinentes, iv) Coordinar acciones entre la autoridad pesquera y las...

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