Resolución número 2642 de 2015, por la cual se amplía la fecha de cierre de postulación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional - 31 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592940170

Resolución número 2642 de 2015, por la cual se amplía la fecha de cierre de postulación del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín49772

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º y en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 de 2003, y la normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a títulos de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social".

Que el Decreto 1077 de 2015 estableció un criterio de focalización para los hogares que cuenten con las condiciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.7.2.1 y con las condiciones de acceso citadas en el artículo 2.1.1.2.7.2.3.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación número OFI15-91024 MDN-DVGSESDBDBS, del 13 de noviembre, remitió listado de hogares potenciales al subsidio familiar de vivienda en especie.

Que de acuerdo a lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución número 2450 del 18 de noviembre de 2015 mediante la cual se establecieron fechas para la apertura y cierre de postulaciones del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR