Resolución número 2700 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal, y se deroga la Resolución 649 de 2019 - 18 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915590000

Resolución número 2700 de 2022, por la cual se establecen los parámetros para identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal, y se deroga la Resolución 649 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín52222

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, su Decreto reglamentario número 2256 de 1991, compilado en el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 en especial, el numeral 4 del artículo 11 y Resolución número 0320 del 9 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, el artículo 65 de la Constitución Política dispone que: "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (.)".

Que, toda persona tiene a su favor el derecho fundamental a no padecer hambre1, tal como consta de forma expresa en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 74 de 1968.

Que, la Corte Constitucional ha definido el derecho fundamental al mínimo vital "como el derecho que tienen todas las personas a vivir bajo unas condiciones básicas o elementales que garanticen un mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades más urgentes como son la alimentación, el vestuario, la vivienda, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la atención en salud, la educación, entre otras2".

Que, la Ley 13 de 1990 establece en su artículo 1º "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

1 El Documento Conpes Social número 113 de 2008, sobre la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), en su marco conceptual, "parte del reconocimiento del derecho de toda persona a no padecer hambre", y en la nota al pie número 5, al referirse a dicho reconocimiento, señala que "La

Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Derecho que también está ratificado en las Cumbres Mundiales sobre Alimentación, en la Declaración del Milenio y en la Constitución Política de Colombia".

2 Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 2009, Consideración 4, inciso primero del literal (i). Esta definición del derecho fundamental al mínimo vital fue reiterada por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional en la Sentencia T-606 de 2015, Consideración 5.2.

Que, el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece que el derecho a ejercer la actividad pesquera se puede obtener: "1. Por ministerio de la Ley: si se trata de la pesca de subsistencia, definiéndose esta como la que se realiza sin ánimo de lucro para proporcionar alimento al pescador y a su familia. La pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional".

Que, el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1851 de 2017 establece que "la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera".

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO, en el Código de Conducta para la Pesca Responsable reconoció que "la importante contribución de la pesca artesanaly en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria,...

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