Resolución número 2723 de 2021, por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y patentes de pesca para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, se adoptan otras medidas para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAPy se derogan las Resoluciones número 0707 de 2019, número 2363 de 2020, número 2066 de 2020 y número 1363 de 2021 - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923286

Resolución número 2723 de 2021, por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y patentes de pesca para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura, se adoptan otras medidas para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la AUNAPy se derogan las Resoluciones número 0707 de 2019, número 2363 de 2020, número 2066 de 2020 y número 1363 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51875

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, su decreto reglamentario número. 2256 de 1991, compilado en el decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015 y el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011 en especial, el numeral 4 del artículo 11 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que la Ley 13 de 1990 "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca", tiene como objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible.

Que la Ley 579 de 2000, aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" (CIAT), cuyo objeto central corresponde al mantenimiento de las poblaciones de atunes aleta amarilla y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que el artículo 5º de la Ley 13 de 1990 establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, (INPA) (hoy AUNAP), que se crea por dicha Ley, velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que mediante Decreto 1300 de 2003 "por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura" , se suprimió el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y se transfirieron sus funciones al INCODER.

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 se escindieron unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en adelante AUNAP, como entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones", salvo lo estipulado en el numeral 45 del artículo 5º y el numeral 9 del artículo 31, el ordenamiento, manejo y todas las demás actividades relacionadas con la actividad pesquera y sus recursos continuarán siendo de responsabilidad del Ministerio de Agricultura y del liquidado Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), hoy AUNAP, de conformidad con lo establecido por la Ley 13 de 1990 y el Decreto reglamentario 2256 de 1991.

Que el artículo 5º de la Ley 611 de 2000 "por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática", dispone que el registro, control y supervisión de los zoocriaderos estará a cargo de las autoridades ambientales de acuerdo con la competencia que establezca la normatividad vigente al respecto, en su condición de entes encargados de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", a través del cual se compiló la normatividad reglamentaria del sector agropecuario y pesquero del país, incluyendo el Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.

Que corresponde a la AUNAP aplicar lo establecido en la Ley 13 de 1990 y en el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, normas que regulan la administración integral de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

Que la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 definen las diferentes fases de la actividad pesquera y de la acuicultura; así como los modos y los requisitos generales para ejercerla, entre otros aspectos, destacándose el contenido del Título III, Capítulos 1 al 5 de la Ley 13 de 1990 y el del artículo 2.16.5.2.9. del decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, donde se establecen los tipos de permisos para ejercer la actividad pesquera, los cuales son: Pesca Comercial Artesanal, Pesca Comercial Industrial, Pesca Comercial Exploratoria, Pesca Comercial Ornamental, Pesca de Investigación, Pesca Deportiva, Procesamiento, Comercialización, Integrado de Pesca y Cultivo.

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 47 de la Ley 13 de 1990 y el Artículo 2.16.5.1.1. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, la pesca de subsistencia es libre en todo el territorio nacional y, en consecuencia, no requiere permiso.

Que el Artículo 41 de la Ley 13 de 1990 indica que la Acuicultura es el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control.

Que el artículo 42 de la Ley 13 de 1990 faculta a la AUNAP para señalar los requisitos y condiciones conducentes al establecimiento y desarrollo de las actividades de la acuicultura.

Que la Ley 13 de 1990, en el Título IV, Capítulo I, artículo 47 y el Decreto 1071 de

2015, en los artículos 2.16.5.2.1.1. a 2.16.5.2.10.3., establecen los modos de adquirir los derechos para ejercer la actividad pesquera.

Que el artículo 58 de la Ley 13 de 1990 establece que la AUNAP tendrá a su cargo el Servicio Estadístico Pesquero Colombiano (SEPEC), que comprenderá los procesos de recolección, ordenamiento, análisis y difusión de la información estadística, el cual se integrará al Servicio Nacional de Información, teniendo como finalidad el ordenamiento y la planificación de la actividad pesquera nacional.

Que los permisos y actividades para el ejercicio de la pesca y la acuicultura requieren en algunos casos asistencia y/o asistencia técnica, lo cual es acorde con lo consagrado en el artículo 2.16.5.2.1.1. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, por lo cual la AUNAP podrá ofrecer asistencia y/o asesoría técnica de forma gratuita con miras a favorecer el desarrollo de la pesca artesanal, facilitando el acceso de este servicio a los pescadores artesanales, a los Acuicultores de subsistencia y a los pequeños acuicultores, sin detrimento al acompañamiento que le asiste por ley a los demás usuarios de la actividad.

Que los artículos 2.16.5.2.1.2., 2.16.5.2.2.3., 2.16.5.2.5.2, 2.16.5.2.7.2, 2.16.5.2.10.2. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, establecen los requisitos para el otorgamiento de los permisos de pesca comercial artesanal, pesca comercial industrial, pesca de investigación, procesamiento y cultivo, realizada por cooperativas, empresas y asociaciones de pescadores artesanales y permisionarios; en donde el peticionario tendrá la obligación de presentar informes periódicos sobre su actividad pesquera en la forma y con el contenido que establezca la AUNAP.

Que el artículo 2.16.5.3.5. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 establece los requisitos para la expedición de la patente de pesca, la cual se otorga mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación.

Que el artículo 2.16.5.2.10.3. del decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 consagra que, para el ejercicio de la acuicultura, el titular del permiso deberá solicitar a las entidades competentes los derechos de uso de terrenos, aguas, costas, playas, o lechos de ríos o fondos marinos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

Que el artículo 2.16.9.4. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, establece que los titulares de permisos y concesiones para el ejercicio de la actividad pesquera y de la acuicultura requieren de asistencia técnica pesquera para la elaboración de los planes de actividades para los permisos de, comercial industrial, comercial exploratoria, comercial ornamental, procesamiento y comercialización requiere la AUNAP. Así como también los informes periódicos de actividades para los permisos a saber: comercial artesanal, comercial industrial, de procesamiento y de cultivo.

En ese sentido es necesario para la AUNAP solicitar el respectivo plan de actividades en los permisos a otorgar, esto es en investigación, integrado de pesca y de cultivo, contenidos en los artículos 2.16.5.2.5.2., 2.16.5.2.9.2., 2.16.5.2.10.2. Y en lo que respecta a los informes periódicos de actividades, será requisito para el permiso de comercialización contenido en el artículo 2.16.5.2.5.2.

Que el artículo 2.16.9.3. del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, establece que la...

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