Resolución número 2794 de 2021, por la cual se imparten instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51898 |
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, prevé el régimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado al señalar que "7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica del presupuesto, de forma que adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley".
Que en materia presupuestal le es aplicable a las Empresas Sociales del Estado, lo establecido en el Decreto 115 de 1996, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 establece que "[L]as Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero por este motivo, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros: balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas proyecciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior".
Que se hace necesario impartir las instrucciones para la programación, elaboración y ejecución de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, o que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente Resolución tiene por objeto impartir las instrucciones para la programación, elaboración y ejecución del presupuesto de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo por el Ministerio de Salud y Protección Social o que no se encuentran en la obligación de adoptar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019.
La presente Resolución aplica a las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo bajo o sin riesgo por el Ministerio de Salud y Protección Social, o que no se encuentren adelantando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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