Resolución número 2845 de 2022, por la cual el Instituto Nacional de Vías adopta el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste - 10 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909252091

Resolución número 2845 de 2022, por la cual el Instituto Nacional de Vías adopta el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52122

El Director General del Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en aplicación del artículo 79 y el artículo 80 de la Constitución Política de la República, y en particular del artículo 7º numerales 7.16 y 7.19.

del Decreto 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)"

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)."

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 80 de 1993, establece que las Entidades Estatales deben adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos de licitación o contratación directa, para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y reversión de precios.

Que el artículo 3º de la ley 489 de 1.998 dispone que "(...) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)"

Que según el artículo 1º del Decreto 1292 de 2021, el Instituto Nacional de Vías, (ENVÍAS), tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio del Transporte.

Que el numeral 2.20 del artículo 2º del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS)", establece que la Entidad tiene la función de definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

Que los numerales 7.6 y 7.19 del artículo 7º del Decreto 1292 de 2021, indican que, dentro de las funciones del Director General, está la de expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo, así como la de emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que los numerales 14.6, 14.7, y 14.8 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones del Director Técnico y de Estructuración, son funciones Coordinar con las unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima. Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.

Que el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones de la subdirección de Reglamentación Técnica e innovación se encuentran elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad. Que el Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS) mediante Resolución número 4826 del 26 de noviembre de 2003 adoptó el Índice de Costos de Construcción Pesada, (ICCP), calculado por el Departamento Nacional de Estadística, (DANE); el cual se ha venido utilizando para el ajuste de los contratos...

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