Resolución número 2883 de 2016, por la cual no se condonan recursos asignados por el Fondo Emprender - 18 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661478725

Resolución número 2883 de 2016, por la cual no se condonan recursos asignados por el Fondo Emprender

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín50120

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el artículo 5º del Decreto número 934 de 2003, el artículo 8º del Decreto número 934 de 2003, incorporado en el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto número 1072 de 2015, el numeral 24 del artículo 33º del Decreto número 249 de 2004, el artículo 21 del Acuerdo número 004 de 2009 (modificado por el artículo 2º del Acuerdo número 008 de 2010) y el artículo 4º del Acuerdo número 007 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender "como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992y 115 de 1994, y las demás que las complementen, modifiquen o adicionen...";

Que el artículo 4º del Decreto número 934 de 2003 dispone: "La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo";

Que el artículo 5º del Decreto número 934 de 2003 determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender. El Consejo de Administración del Fondo Emprender tendrá las siguientes funciones: 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender";

Que por disposición del numeral 24 del artículo del Decreto número 249 de 2004 son funciones del Consejo Directivo, entre otras, "Decidir lafinanciación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida";

Que por disposición del artículo 4º del Acuerdo número 004 de...

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