Resolución número 2988 de 2021, por la cual se reglamenta el uso del dispositivo excluidor de peces juveniles y las características técnicas de las redes, para el desarrollo sostenible de la pesquería de arrastre industrial de camarón en Colombia - 14 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879374602

Resolución número 2988 de 2021, por la cual se reglamenta el uso del dispositivo excluidor de peces juveniles y las características técnicas de las redes, para el desarrollo sostenible de la pesquería de arrastre industrial de camarón en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51888

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 13 de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia expresa que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo 1º "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que el artículo 64 de la Ley 13 de 1990 establece que "Se entiende por coordinación interinstitucional la interrelación armónica de las acciones y disposiciones que competen allNPA (hoy AUNAP) y a las demás entidades del Estado que tengan vinculación directa o indirecta con el subsector pesquero ". Adicional a ello, el artículo 65 Ibídem, señala que "El INPA (hoy AUNAP) en su condición de organismo ejecutor de la política pesquera nacional, establecerá los mecanismos de coordinación a los que se sujetarán las demás entidades del Estado que desarrollen funciones propias del ámbito pesquero".

Que el artículo Iº del Decreto 2256 de 1991, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1., reglamenta acciones tendientes a asegurar el manejo integral de la actividad pesquera y acuícola, así como el fomento de la explotación racional de los recursos pesqueros.

Que mediante el Decreto Ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del mismo Decreto, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que el artículo 5º del Decreto 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de "2. (...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; "4. Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional"; "5. Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura a escala nacional e internacional"; "12. Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (...)"; "13. Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias";...

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