Resolución número 2991 de 2021, por la cual se define la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías de que trata el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 - 3 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925507704

Resolución número 2991 de 2021, por la cual se define la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías de que trata el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52325

La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo y 169 de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 22 del artículo del Decreto 2189 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, incluyendo la creación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE);

Que el Acto Legislativo número 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y determinó que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías serían destinados a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social,

económico y ambiental de las entidades territoriales. Así mismo, determinó la distribución de los mencionados recursos;

Que igualmente, el Acto Legislativo número 05 de 2019 modificó la denominación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) a Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el cual tiene por objeto velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno;

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" , cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;

Que el parágrafo 3º del artículo 6º, el parágrafo 2º del artículo 37 y el parágrafo 1º del artículo 108 de la Ley 2056 de 2020 disponen, que para la designación del ejecutor, la instancia o entidad tendrá en cuenta: i) Las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar; de manera que se requiere establecer las condiciones para la designación de las entidades ejecutoras y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique;

Que los artículos 37, 55, 84, 98 y 108 de la Ley 2056 de 2020, establecen que las entidades ejecutoras de recursos del sistema general de regalías son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar;

Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, establece que las entidades de naturaleza pública o privada cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, exceptuando de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de la medición;

Que igualmente, el artículo 169 define para las entidades beneficiarías de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60 % de Inversión Regional en cabeza de los departamentos que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, definirán y ejecutarán directamente sus proyectos de inversión. Para aquellas entidades que no obtengan un adecuado desempeño, el Departamento Nacional de Planeación les brindará asistencia técnica integral, previa concertación con la entidad territorial con un periodo de tiempo definido o hasta que se logre una mejora sustancial en el índice de desempeño. En desarrollo de esta asistencia, la entidad territorial presentará un plan de trabajo ante el DNP, en el cual se registrarán las acciones a seguir para obtener un adecuado desempeño;

Que el parágrafo uno del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto número 1821 de 2020, adicionado por el Decreto número 804 de 2021, establece que el registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo será puesto por el SSEC en conocimiento a los organismos de control para las acciones a que haya lugar;

Que el artículo 1.2.10.2.1 del Decreto número 1821 de 2020, adicionado por el Decreto número 804 de 2021 define la medición del desempeño, que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarías y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño;

Que el artículo 1.2.10.2.2 del Decreto número 1821 de 2020, adicionado por el Decreto número 804 de 2021 dispone que se entenderá como mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, la obtención del resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP;

Que el artículo 1.2.10.3.2 del Decreto número 1821 de 2020, adicionado por el Decreto número 804 de 2021 define la medición del desempeño como uno de los instrumentos del seguimiento en el marco de las labores del SSEC;

Que en el Pacto Alianza por la Transparencia de las Regalías suscrito entre la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el DNP, se definió expedir antes del 31 de diciembre de 2021 la metodología de adecuado desempeño de proyectos de regalías que, a partir del 2023, será determinante para la aprobación directa de proyectos con asignaciones directas, asignación para la inversión local y el 60 % de inversión regional en cabeza de los departamentos, así como para la designación de los ejecutores de proyectos de inversión financiados con regalías;

Que el Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE) hoy Sistema de Seguimiento Evaluación y Control (SSEC) implementó desde el año 2016 el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) como herramienta de gestión y control preventivo creada para medir la eficiencia en la ejecución de los proyectos de inversión, y en el año 2020 modificó su enfoque conceptual en términos del cumplimiento del alcance, tiempo y costo, conforme a instrumentos metodológicos de la...

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