Resolución número 3021 de 2021, por la cual se delega una función en materia de ordenación del gasto y pago de sentencias judiciales y otros pagos asociados al cumplimiento de las decisiones judiciales - 14 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853123

Resolución número 3021 de 2021, por la cual se delega una función en materia de ordenación del gasto y pago de sentencias judiciales y otros pagos asociados al cumplimiento de las decisiones judiciales

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51645

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las consagradas en los artículos 22 y 25, numeral 2, del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla la función administrativa a su cargo, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y desconcentración de funciones.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley, entre los que se encuentran los de celeridad, economía y eficacia.

Que el Decreto 1010 de 6 de junio de 20004 organizó la Registraduría Nacional del Estado Civil en el nivel central y el desconcentrado5; y establece en su artículo 19 que es objetivo de las Delegaciones Departamentales y las Registradurías Distrital, Municipales y Especiales, representar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el territorio de su jurisdicción, así como servir de apoyo al ejercicio de las funciones asignadas en las disposiciones legales y las demás de las funciones de carácter misional, ejercer las administrativas que les señale la ley, contribuir a la orientación y conducción institucional, a la formación de los planes, programas y proyectos de la entidad, y ejercer las de control y coordinación respectivas.

Que el artículo 22 del Decreto referido, permite al Registrador Nacional del Estado Civil delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el literal a) del numeral 4 del artículo 46 del mismo Decreto, establece como parte de las funciones administrativas de las delegaciones departamentales y Registraduría Distrital "Ejercer la Dirección Administrativa y Financiera de la organización administrativa desconcentrada de la Registraduría Nacional en los términos de ley y de la delegación que en esta materia les conceda el Registrador Nacional" .

Que el artículo 61 de la Ley 1350 de 2009 dispone que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos "(...) cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de Gerencia Pública. Estos cargos son los pertenecientes al nivel directivo de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil diferente al de Registrador Nacional del Estado Civil" ; y el artículo 6 indica que "Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción, asesoría y orientación institucionales: (...) Registrador Delegado y (...) Director General (...)"; siendo de ellos los empleos de Delegado Departamental, Registrador Distrital, Gerente Administrativo y Financiero y Director Administrativo.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional, Decreto 111 de 1996 regula la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal y señala: "Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigente. (...)".

Que el Libro 2, Parte 8, Título 6 del Decreto 1068 de 2015 reglamentó lo relativo al pago de sentencias con recursos del presupuesto nacional. A su turno, el artículo 1º del Decreto 1342 de 2016 modificó el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público referido inicialmente.

4 "Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones".

5 Artículo 10: Niveles de la organización de la administración. De conformidad con las disposiciones legales, para el cumplimiento de su misión institucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se organizará en dos niveles: 1. Nivel central: El nivel...

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