Resolución número 314 de 2022, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019 - 2 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499157

Resolución número 314 de 2022, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52236

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Que la Ley 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019, modificaron parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos.

Que el Decreto 3202 de 2002, modificado por el Decreto 3968 de 2004, reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios.

Que el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019 modificó parcialmente el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, sobre categorización de municipios y distritos.

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, derogó el artículo 85 de la Ley 617 de 2000.

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 617 de 2000, establece que: "los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento". "Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior. (... ) Si el respectivo gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado en el presente parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre".

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019 prescribe que "los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio". Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior. Si el respectivo alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo".

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019 prescribe que "los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría...

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