Resolución número 317 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) - 31 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592940134

Resolución número 317 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín49772

El Gerente General del Fondo financiero de proyectos de Desarrollo (Fonade) en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto 288 de 2004, el artículo 22 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23, establece que "Todapersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución (...)".

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que la Ley 1474 de 2011 dictó las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y derecho de acceso a la información pública y se dictan otras disposiciones, determina el derecho que tienen los ciudadanos a tener acceso a la información pública, los procedimientos que se deben cumplir y excepciones que se presentan para la publicidad de la información.

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), debe propender porque el cumplimiento de las respuestas a los derechos de petición, se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, en adelante Fonade, considera necesario actualizar y compilar los aspectos relacionados con el trámite interno de derechos de petición, en consecuencia,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Principios Generales

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es adoptar el reglamento para el trámite interno de los Derechos de Petición que se formulen ante Fonade dentro del marco legal de su competencia.

Artículo 2º Normas aplicables.

Los derechos de petición que se presenten ante Fonade, se atenderán conforme a lo establecido en esta resolución, la Ley 1755 de 2015 y demás normas aplicables vigentes.

Artículo 3º Principios aplicables al derecho de petición.

Los derechos de petición presentados ante Fonade, deberán atenderse con arreglo a los principios del debido proceso, imparcialidad, igualdad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Adminis-trativo, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015, en lo aplicable a Fonade.

Artículo 4º Derecho de petición.

Toda actuación que inicie cualquier ciudadano ante Fonade, por motivos de interés general o particular, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Artículo 5º Registro de peticiones.

Toda petición debe estar registrada en el aplicativo del Sistema de Gestión Documental (SGD) de la entidad y así mismo su propuesta asociada.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

Del derecho de petición de interés general y de interés particular

Artículo 6º Peticiones.

Fonade resolverá, dentro de los términos fijados en la ley y en esta resolución, las peticiones de interés general, de interés particular, de información, de consulta, quejas, denuncias y reclamos, relacionados con los asuntos o actividades que sean de su competencia.

Artículo 7º Presentación de las peticiones.

Las peticiones pueden ser elevadas por el peticionario de la siguiente manera.

a) Peticiones escritas. Las peticiones escritas tanto de interés general como particular, las consultas, quejas, reclamos y denuncias, serán recibidas en el Centro de Atención al Ciudadano (CAC), quien radicará tales peticiones en orden cronológico a través del aplicativo del Sistema de Gestión Documental (SGD) de la entidad, las cuales serán reasignadas al área competente para su respectivo trámite y se le asignará número con el fin que el solicitante pueda consultar el estado del trámite de la misma.

b) Peticiones verbales. El Centro de Atención al Ciudadano (CAC) atenderá las peticiones verbales presenciales y las respuestas podrán comunicarse en la misma forma al peticionario. En el evento en que no se pueda resolver la petición de forma inmediata, se le solicitará al peticionario diligenciar el formato que para tal efecto se establezca y se seguirá el procedimiento señalado para peticiones escritas tanto de interés general como particular, las consultas, quejas, reclamos y denuncias.

Artículo 8º Canales de comunicación para la recepción de peticiones.

Fonade recibe peticiones escritas y verbales por los siguientes canales de comunicación:

a) Sitio web de la entidad. A través...

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