Resolución número 326 de 2022, por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 256 de 2020 - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351427

Resolución número 326 de 2022, por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 256 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín52106

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020 y el Decreto ley 4170 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con la naturaleza jurídica de unidad administrativa especial que tiene como objetivo en su calidad de ente rector, la facultad de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado;

Que el artículo 11 del Decreto ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y demás funciones que se le designen;

Que el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, "por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018y se dictan otras disposiciones", otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan el aprovechamiento de grandes inversiones que en materia de infraestructura se realizan en el país, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución número 256 de 2020, implementó los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte;

Que el artículo 11 de la Resolución número 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, "Por la cual se adopta el procedimiento para implementar /os Documentos Tipo y se define el sistema para su revisión", dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran ajustes, efectuará y hará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado;

Que la Ley 2069 de 2020, "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", establece un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad;

Que el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos para las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el Estado;

Que los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 ordenaron al Gobierno nacional expedir un reglamento para definir tanto los requisitos diferenciales y los puntajes adicionales para promover y facilitar el acceso de las Mipyme al sistema de compra pública, como el concepto de "emprendimientos y empresas de mujeres";

Que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, dispone que el Gobierno nacional definirá las condiciones y montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme;

Que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 define un nuevo marco jurídico en relación con los criterios de desempate previstos en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación efectuados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los Procesos de Contratación adelantados por patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales;

Que con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1860 de 2021 que modificó el Decreto número 1082 de 2015, incorporando una regulación detallada de las normas anteriormente citadas para la efectiva aplicación de la Ley 2069 de 2020 en el sistema de compras y contratación pública;

Que el artículo 3º del Decreto número 1860 de 2021 adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.14, 2.2.1.2.4.2.15, 2.2.1.2.4.2.17 y 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto número 1082 de 2015;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto número 1082 de 2015 establece los supuestos para la definición de los "emprendimientosy empresas de mujeres"en el sistema de compras y contratación pública y la forma de acreditación en cada caso;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta los criterios diferenciales en favor de los "emprendimientos y empresas de mujeres" , señalando que las Entidades Estatales deberán incluir requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que el artículo anterior señala que para incorporar los requisitos habilitantes diferenciales en favor de los "emprendimientos y empresas de mujeres" las Entidades Estatales deben tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional, o v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. En desarrollo de lo anterior, se establecerán condiciones más exigentes respecto de alguno o algunos de estos criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean empresas o emprendimientos de mujeres;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 establece un porcentaje máximo para el puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos contemplados en el pliego de condiciones o documento equivalente, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14;

Que tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales incluidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto número 1082 de 2015 solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita que es emprendimientos y empresas de mujeres bajo los supuestos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto número 1082 de 2015, atendiendo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamenta en detalle la forma de aplicar y acreditar los criterios de desempate en los procedimientos de selección. De esta manera, se estandariza la forma de probar las circunstancias a las que se refieren cada uno de los numerales del artículo citado, permitiendo la debida aplicación de los factores de desempate y garantizando la selección objetiva de los contratistas;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2,18 del Decreto número 1082 de 2015 regula los requisitos diferenciales en favor de las Mipyme domiciliadas en Colombia que las Entidades Estatales incluirán como requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los Procesos de Contratación competitivos para promover y fomentar la participación de las Mipyme domiciliadas en Colombia en función de los criterios de clasificación empresarial;

Que para establecer los requisitos habilitantes diferenciales en favor de las Mipyme domiciliadas en Colombia la Entidad Estatal debe tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional, y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. En desarrollo de lo anterior, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de estos criterios de participación frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme;

Que el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015 establece que con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán establecer puntajes adicionales para Mipyme, los cuales no podrán superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones;

Que, tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales incluidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto número 1082 de 2015 solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o en la unión temporal;

Que el artículo 5º del Decreto número 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2...

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