Resolución número 3348 de 2023, por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y se deroga la Resolución número 3195 de 2022 - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223675

Resolución número 3348 de 2023, por la cual se modifica el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y se deroga la Resolución número 3195 de 2022

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52433

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, el artículo 4º de la Resolución número 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 25 establece el trabajo como un derecho y una obligación social, el cual goza de especial protección del Estado, razón por la cual toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 "Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Que el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: el maltrato laboral, la persecución laboral, la discriminación laboral, el entorpecimiento laboral, la inequidad laboral y la desprotección laboral.

Que constituye maltrato laboral todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo de la Ley 1010 de 2006, las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas que ocurran en la entidad.

Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución número 002646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social (en la actualidad Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas.

Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución número 001356 del 18 de julio de 2012, modificó parcialmente la Resolución número 652 del 30 abril de 2012, estableciendo nuevas disposiciones en torno a la conformación respecto del número de servidores que integran el Comité de Convivencia Laboral.

Que mediante las Resoluciones número 1600 del 19 de abril de 2021 y 4153 del 19 de agosto de 2021, se integraron los Comités Mediadores de Resolución de Conflictos de la Planta Externa e Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para el periodo 20212023, respectivamente.

Que los referidos Comités se identificarán de ahora en adelante como Comité de Convivencia Laboral de la Planta Externa y Comité de Convivencia Laboral de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de los principios normativos en particular aquellos que propendan por el trabajo en equipo, el desarrollo individual y el desarrollo organizacional, así como aquellos destinados a prevenir y atender situaciones que se pudieran constituir en casos de acoso laboral, ha expedido varios actos administrativos tendientes a crear los Comités respectivos y para fortalecer el procedimiento en el trámite de este tipo de quejas, siendo la Resolución número 3195 de 13 de mayo del 2022, la más reciente norma que actualizó el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral y fijó los procedimientos pertinentes para atender aquellas situaciones que puedan atentar contra la sana convivencia en la entidad.

Que se debe distinguir entre situaciones de ambiente laboral conciliables y aquellas que no lo son, en particular de acoso sexual o alguna forma de abuso contra un funcionario, en los cuales la competencia del Comité de Convivencia Laboral no agota la respuesta institucional, dada la gravedad y especialidad de la situación existente, con el objeto de tener mayor participación al más alto nivel de la entidad, sin perjuicio del principio de confidencialidad, a fin de proteger efectivamente a la persona vulnerada.

Que en el Ministerio de Relaciones Exteriores deben llevarse a cabo acciones tendientes a la erradicación de conductas de acoso laboral, por lo que se considera un deber institucional establecer procedimientos más eficientes que permitan una atención eficaz y oportuna de estos casos.

Que es necesario que los casos de acoso laboral se desarrollen en el marco de un debido proceso, para lo cual debe presentarse la queja al Comité de Convivencia Laboral, órgano que debe atender la situación con prontitud a través del proceso respectivo y, cuando corresponda, remitir a la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

Que dada la experiencia y los continuos cambios que se presentan a nivel administrativo en los integrantes que hacen parte de los Comités de Convivencia Laboral, se hace necesario actualizar el modelo de la conformación e integración de los Comités, así como el procedimiento interno conciliatorio, ajustando el procedimiento para el trámite de las quejas que presentan los servidores de la entidad, por lo que se ve necesario derogar la Resolución número 3195 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto de los Comités de Convivencia Laboral.

Los Comités del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen como objeto principal actuar como intermediarios y mediadores, promoviendo fórmulas conciliatorias y compromisos mutuos entre las partes para llegar a soluciones efectivas en las controversias de acoso laboral.

Parágrafo. Los Comités, no podrán determinar la existencia o no del acoso laboral, ni proferir sanciones en este sentido, toda vez que la competencia en estos eventos es exclusiva de la Procuraduría General de la Nación o quien haga sus veces por competencia.

Artículo 2º Integración de los Comités de Convivencia Laboral.

Los Comités del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, estarán integrados de la siguiente manera:

  1. El Comité de planta interna conocerá y tramitará las quejas presentadas en planta interna y estará compuesto por:

    1. Dos (2) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes

    2. Dos (2) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes

  2. El Comité de planta externa conocerá y tramitará las quejas presentadas por funcionarios que se desempeñen en el exterior y estará compuesto por:

    1. Dos (2) representantes de la entidad, con sus respectivos suplentes

    2. Dos (2) representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes

    Parágrafo 1º. Los representantes de la entidad y sus suplentes serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Parágrafo 2º. Los representantes de los funcionarios y sus suplentes serán elegidos por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante votación libre, previa convocatoria de la Dirección del Talento Humano o quien haga sus veces.

    Los funcionarios que integren el Comité deberán contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, para lo cual, a través de la Dirección de Talento Humano se realizarán pruebas psicotécnicas y entrevista a los postulantes y a los designados por la entidad.

    Parágrafo 3º. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán postularse a los Comités, a excepción de aquellos que hagan parte de cualquier otro Comité del Ministerio, a fin de no afectar las...

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