Resolución número 338 de 2023, por la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastrales - 13 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804470

Resolución número 338 de 2023, por la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastrales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52335

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades otorgadas por los numerales 1, 2, 3, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi" y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad!" y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 2º que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos , , , , , 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por la Ley 21 de 1991, "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la 76a Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989", que hace parte del bloque de constitucionalidad; el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas.

Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 4 numeral 1, señala que, "(...) Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados" .

Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 13, indica que, "(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios".

Que el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, señala que, "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes."

Que de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, "por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación, como el catastro multipropósito, deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, incluido el Capítulo Étnico.

Que el artículo 286 de la Constitución Política, indica que los territorios indígenas son entidades territoriales. Asimismo, la jurisprudencia Constitucional ha señalado que: "Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) participar en las rentas nacionales."

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se refiere al principio de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, ha manifestado que los territorios indígenas estarán gobernados y reglamentados según sus usos y costumbres, correspondiéndoles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR