Resolución número 3439 de 2022, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral - 26 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909987960

Resolución número 3439 de 2022, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín52138

La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto 2086 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Que el artículo 122 de la Constitución Política, señala que:

"Articulo 122. no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Que el artículo 335 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para otorgar al Consejo Nacional Electoral la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución, así como de adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para la Corporación.

Que el artículo 7º del Decreto número 2085 del 19 de noviembre de 2019 señala que: "Artículo 7º. Composición. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003y 02 de 2015 se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación".

Que mediante el artículo 8º del Decreto número 2085 del 19 de noviembre de 2019 se estableció la estructura orgánica del Consejo Nacional Electoral:

"Artículo 8º. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitucióny en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura...".

Que mediante el artículo 10 del Decreto número 2085 del 19 de noviembre de 2019, en su numeral 14 se estableció que:

"Artículo 10. Presidencia. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes: [...] 14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional Electoral [...]"

Que mediante el artículo 24 del Decreto número 2085 del 19 de noviembre de 2019, se estableció que:

"Artículo 24. Régimen Laboral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral se regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por el régimen establecido para los servidores de la Registradora Nacional del Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009".

Que mediante el Decreto número 2086 del 19 de noviembre de 2019 se creó la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, y en su artículo 7º establece que:

"Artículo 7º. Manual de funciones y competencias laborales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar el respectivo Manual de funciones y competencias laborales".

Que el Decreto número 815 de 2018 "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos", sustituyendo el Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, donde están contenidos los artículos 2.2.4.7 referido a las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos y el 2.2.4.8 sobre las competencias comportamentales por nivel jerárquico.

Que, mediante el artículo 56 de la ley 30 de 1992, se creó el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES, cuyo objetivo es mantener y divulgar la información de las instituciones y los programas de educación superior.

Que, dentro de la clasificación de información que contiene el SNIES, se encuentran definidos los Núcleos Básicos del Conocimiento, que son la división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales, el Consejo Nacional Electoral, incluirá en el requisito de educación de los empleos, los núcleos básicos del conocimiento que agrupan las profesiones o disciplinas académicas que están relacionadas directamente con las funciones de los empleos y los procesos y procedimientos.

Que con el fin de continuar con la implementación de lo establecido en los Decretos números. 2085 y 2086 de 2019, se hace necesario adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Consejo Nacional Electoral.

Que, por lo anterior el Presidente del Consejo Nacional Electoral en uso de las facultades otorgadas en el Decreto 2086 de 2019,

RESUELVE:

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