Resolución número 363-2ü19 de 2019, por la cual se adopta el documento de lineamientos del INM para la designación de Institutos y su presentación ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas - 24 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919237

Resolución número 363-2ü19 de 2019, por la cual se adopta el documento de lineamientos del INM para la designación de Institutos y su presentación ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto Nacional de Metrología
Número de Boletín51055

El Director General del Instituto Nacional de Metrología (INM), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 9º del Decreto 4175 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que atendiendo lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 el objetivo del Instituto Nacional de Metrología es la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la presentación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades (SI).

Que conforme con el numeral 6 del artículo del Decreto 4175 de 2011, le corresponde al Instituto Nacional de Metrología como función general la de establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el INM establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo del Decreto 4175 de 2011 es función de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología designar los laboratorios de metrología científica e industrial que se consideren indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Metrología (INM).

Que teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 12 y 13 del Decreto 4175 de 2011 le corresponde tanto a la Subdirección de Metrología Física, como a la Subdirección de Metrología Química y Biomedicina, proponer la designación de laboratorios para desarrollar tareas específicas de Metrología Física y Metrología Química y Biomedicina cuando sea necesario, respectivamente.

Que mediante el Decreto 1595 de 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad (SICAL) y se modifica el Capítulo 7º y la Sección 1 del Capítulo 8º del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente en materia de designación:

"Artículo 2.2.1.7.13.1. Designación, seguimiento y control de laboratorios. El Instituto Nacional de Metrología (INM) determinará la metodología para la designación, seguimiento y control de laboratorios para el desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea más conveniente en otro laboratorio. Adicionalmente, establecerá, entre otros, los criterios aplicables de evaluación técnica requerida, así como los indicadores de desempeño pertinentes y los derechos y deberes que se originen.

Artículo 2.2.1.7.13.2. Participación en programas de comparación interlaboratorio. Para efectos de culminar el proceso de designación de laboratorios estos deberán participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y de comparación interlaboratorio internacionales en las mediciones para las cuales están siendo evaluados, así como someterse a la evaluación entre pares, coordinada por el Instituto Nacional de Metrología (INM).

Artículo 2.2.1.7.13.3. Infraestructura de los laboratorios. Los laboratorios designados, sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Instituto Nacional de Metrología (INM), deberán garantizar en todo momento su competencia para el alcance establecido en las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) respectivas, publicadas por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Artículo 2.2.1.7.13.4. Formalización de la calidad de designados. El Instituto Nacional de Metrología (INM) notificará a la...

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