Resolución número 3660 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 13 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905210556

Resolución número 3660 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52033

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 3º, numeral 2 del Decreto número 1874 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política establece el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley.

Que para los efectos previstos en la presente resolución, se entiende que el Ministerio de Defensa Nacional está integrado por la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional.

Que de conformidad con el inciso 3 del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones, denuncias o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública, disposición concordante con el artículo 7º numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y consultas que les corresponde resolver.

Que la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 13 a 33, sustituidos por el artículo 1º de Ley 1755 de 2015, regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, el derecho de petición de informaciones, el derecho de petición de documentación, el derecho de formulación de consultas, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, en toda entidad deberá existir por lo menos una dependencia encargada de atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de los ciudadanos.

Que de conformidad con la Sentencia T-235 de 2011 de la Corte Constitucional, las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional y se les requiere brindar una atención preferencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, especialmente en sus incisos 2 y 3, ordenan a todas las autoridades prodigar un trato especial (favorable) a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta. La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en aspectos históricos, sociales y jurídicos.

Que, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, sobre la protección de datos personales, aquellas peticiones que hagan referencia a recolección, trámite o modificación de datos personales deberán cumplir con los términos mencionados en la misma, y se hace necesaria la inclusión del trámite de las peticiones relacionadas con la Ley de Protección de Datos Personales, la cual reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

Que en virtud de los principios constitucionales y legales que protegen y regulan las peticiones de carácter verbal, así como la atención preferencial que debe recibir la población de especial protección constitucional, se requiere armonizar el trámite interno con los valores expuestos en la normativa.

Que, de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto número 019 de 2012, se requiere brindar atención preferencial a niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, veteranos de la Fuerza Pública, y personas desplazadas por la violencia, por ser considerados como sujetos de especial protección constitucional.

Que el Decreto número 1008 de 2018, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

Que, de conformidad con la Sentencia T-211 de 2019 de la Corte Constitucional se reconoce a las víctimas del conflicto armado, como sujetos de especial protección, por lo que se incluyó en el parágrafo 2º del artículo 9 de la presente resolución, el cual hace referencia a la población que requiere atención preferencial.

Que teniendo en cuenta que la interacción por medios electrónicos entre el ciudadano y las entidades del Estado son cada vez más frecuentes, se incluyen las redes sociales como canales de recepción de PQRSD, lo que permitirá avanzar hacia la mejora de servicio de acuerdo con los nuevos canales de comunicación que proponen los avances tecnológicos actuales a través de internet.

Que con la expedición del presente acto administrativo se pretende avanzar en la consolidación de una cultura organizacional que incorpore altos estándares de calidad en la gestión, que emplee las mejores prácticas de la administración pública y que desarrolle permanentemente las competencias gerenciales de los servidores públicos del Sector Defensa.

Que de conformidad con el Decreto número 1874 de 2021 se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras funciones.

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 35 del Decreto 1874 de 2021, son funciones de la Oficina de Relación con el Ciudadano definir lineamientos relacionados con el servicio al ciudadano, con base en las políticas públicas, diagnósticos, estándares de calidad y atribuciones respectivas del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa.

Que de conformidad con la normativa y jurisprudencia actuales, es necesario actualizar la reglamentación interna del derecho de petición y especificar los términos para resolver peticiones en cuanto a días hábiles.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en esta Resolución, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos...

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