Resolución número 3770 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 2357 de 2020 y se establece el cálculo de las sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956359

Resolución número 3770 de 2021, por la cual se modifica la Resolución 2357 de 2020 y se establece el cálculo de las sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín51900

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del

Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4 del precitado Decreto Ley, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1955 de 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad";

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, establece que:

"CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir delde enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad alde enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv";

Que conforme lo dispuesto por el Gobierno nacional mediante Decreto 1724 de 2021, se fijó para el año 2022 el salario mínimo legal mensual vigente en un millón de pesos ($1.000.000.00);

Que conforme lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021, se fijó en treinta y ocho mil cuatro ($38.004) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia de 2021 expidió la Resolución 2357 de 2020 "Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia";

Que la precitada Resolución establece en sus artículos 15, 22.1, 28 y 30 establece:

"Artículo 15. Clasificación de las Infracciones. Las causales de infracción migratoria contenidas en el Decreto 1067 de 2015 podrán ser cometidas por acción u omisión y se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:

Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así: (■..)".

Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre cuatro (4) y cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así: (■..).

Infracciones graves. El extranjero que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes causales de infracción migratoria, contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá ser sujeto de deportación: (■..).

Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en artículo 2.2.1.13.2.1...

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