Resolución número 381 de 2022, por la cual se da por terminado unilateralmente el periodo de empalme con el municipio de El Espinal-Tolima, y fijan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898923570

Resolución número 381 de 2022, por la cual se da por terminado unilateralmente el periodo de empalme con el municipio de El Espinal-Tolima, y fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51972

La Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por los numerales 6, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1504 del 11 de octubre de 2021, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) se dio inicio al trámite de habilitación como gestor catastral del municipio de El Espinal- Tolima, acto administrativo que fue notificado electrónicamente el 25 de octubre de 2021 al ente territorial, con radicación 1000DG-2021-0000288-EE-001 y comunicado por el mismo medio a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

Que el IGAC expidió la número 1697 del 9 de noviembre de 2021 por medio de la cual habilitó al municipio de El Espinal como gestor catastral, conforme a la solicitud realizada por la entidad territorial y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015.

Que a partir de la firmeza del acto administrativo de habilitación se dio inicio al periodo de empalme con el fin de que el IGAC realizara la entrega de la información catastral pertinente para que el gestor habilitado iniciara la prestación del servicio público catastral, periodo que culmina el 9 de marzo de 2022, de manera que, a partir del día siguiente, es decir el 10 de marzo de 2022, el gestor habilitado deberá asumir la prestación del servicio.

Que la suscripción del acta de inicio del período de empalme entre el IGAC y el representante legal del municipio de El Espinal, se realizó el 21 de diciembre de 2021 y se concertó el plan de trabajo a seguir durante este proceso. El IGAC adelantó todas las actividades que le correspondían sin la asistencia del municipio, a pesar de los requerimientos realizados.

Que es de anotar que de conformidad con el literal e) del artículo 13 de la Resolución IGAC 789 de 2020, el IGAC surtió el periodo de suspensión de términos para la atención de trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de El Espinal, etapa que correspondió a los 10 días hábiles anteriores a la finalización del periodo de empalme, de conformidad con la Resolución IGAC número 321 del 16 de febrero de 2022 que así lo previó y determinó como fecha...

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