Resolución número 3860 de 2015, por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49762 |
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 5º y 33 ele la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996 como rector de la actividad turística, el artículo 5º ídem dispuso el cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios turísticos de las Normas Técnicas Sectoriales que expida la Unidad Sectorial de Normalización sobre el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística.
Que las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.
Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios turísticos.
Que se hace necesario derogar las Resoluciones 0405 de 2014 y 0148 de 2015 con el fin de implementar los mecanismos para que los prestadores de servicios turísticos demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística mediante los procesos de implementación y certificación, según el caso.
Que se hace necesario ampliar el plazo para que los prestadores de servicios turísticos demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística período de actualización, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo del año 2017 para realizar los procesos de implementación y certificación.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución.
RESUELVE:
TURISMO DE AVENTURA
Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, a saber. Canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y posteriores que se llegaren a expedir:
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Normas Técnicas Sectoriales de Agencias de Viajes NTS AV 010: "Requisitos para la...
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