Resolución número 3946 de 2021, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada la Guagua y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila - 23 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913583269

Resolución número 3946 de 2021, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada la Guagua y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52196

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 diciembre de 2017 y modificada por la Resolución número 104 de 2019 y Resolución 466 de 2020 de la Dirección General de la CAM, y con base en los siguientes,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1625 del 7 de septiembre de 2020, se declaró en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público Tune, La Guagua y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila; para lo cual se suscribió el contrato de consultoría número 199 de 2020, entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el Consorcio PORH CAM 2020; se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8., del Decreto 1076 de 2015; que, según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y autorizaciones de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas establecidas de carga contaminante, según el caso.

Que en atención a lo anterior, el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), de las fuentes superficiales denominadas río Tune y quebrada La Guagua, estipula que una vez desarrolladas las actividades planteadas en el marco del contrato de consultoría número 199 de 2020, se detectó que la zona de influencia del proyecto ha tenido una alta dinámica en términos del uso del recurso hídrico; algunas de estas actividades se relacionan con cambio de nombre de los usuarios, situación que obedece a la variación jurídica de los predios y en general, a la alta actividad inmobiliaria producto de la comercialización y valorización del suelo en el área de influencia de la subcuenca; variación de usos del recurso hídrico debido a los cambios de la actividad económica, las bajas de los productos en el mercado y demás eventos importantes desarrollados en la región; además se identificaron nuevos usos sobre el cauce principal, los cuales no se encuentran relacionados en las bases de datos de la Corporación, es decir, que no cuentan con el respectivo permiso de concesión de aguas de las fuentes hídricas mencionadas; también se identificaron mutaciones de predios, referentes a tamaños y nombres derivados de englobes y desenglobes, entre otros.

Que con el fin de mejorar la eficiencia en el uso del recurso hídrico para disminuir la presión sobre la demanda y así dar un uso eficiente y equitativo del agua; se recomienda realizar la Reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de dichas corrientes, estableciendo prioridades de consumo que es la clave de la resolución y prevención de conflictos entre usuarios del recurso.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, atendiendo las quejas y conflictos entre los usuarios del río Tune y quebrada La Guagua, adelantó el estudio preliminar a que se refiere el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto 1076 de 2015. En el informe se recomendó realizar la reglamentación de estas corrientes.

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), inició el trámite para la reglamentación de las aguas del río Tune y quebrada La Guagua, mediante la Resolución número 639 de abril 19 de 2021, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual se ordenó adelantar los estudios para la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas superficiales de uso público - río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila.

Que se celebraron reuniones con los usuarios de estas corrientes hídricas, con el fin de socializar la Resolución número 639 del 2021, e informar a todos los asistentes que profesionales del Consorcio PORH CAM 2020, estarían recorriendo el cauce del río Tune y de sus principales tributarios para la recolección de información en campo, georreferenciación, localización de puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se

definieron sitios donde se llevaría a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR