Resolución número 399 de 2022, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Cogua (Cundinamarca) y se fijan otras disposiciones - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899288930

Resolución número 399 de 2022, por la cual se suspenden los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos catastrales del municipio de Cogua (Cundinamarca) y se fijan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51978

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro en ausencia de gestores catastrales habilitados, facultando a estos últimos para adelantar la gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Que la gestión catastral como servicio público puede ser prestado por todos los entes territoriales de orden nacional, y esquemas asociativos de entidades territoriales que sean habilitadas por el IGAC.

Que el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto de 1983 de 2019 estableció las condiciones de la contratación de gestores catastrales, así: "Las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral en los términos del presente decreto para la prestación del servicio público en su territorio. (...) Para la ejecución del contrato, el IGAC o quien tenga la información catastral, deberá realizar el empalme y la entrega de esta información al gestor catastral contratado en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del inicio del contrato, so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere lugar (...)".

Que el IGAC, a través de la Resolución 727 de 2020 habilitó al departamento de Cundinamarca como gestor catastral, para que preste el servicio público catastral en los municipios de Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bituima, Cachipay, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chipaque, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Gachalá, Gama, Granada, Guaduas, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Jerusalén, Junín, La Mesa, La Palma, La Peña, Lenguazaque, Manta, Medina, Nariño, Nemocón, Nimaima, Nocaima, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Pulí...

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