Resolución número 4 0120 de 2016, por medio de la cual se adiciona el numeral 6.3 del artículo 1º de la Resolución 9 0902 de 2013, 'por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible' - 5 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286122

Resolución número 4 0120 de 2016, por medio de la cual se adiciona el numeral 6.3 del artículo 1º de la Resolución 9 0902 de 2013, 'por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49777

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, los numerales 9 del artículo 2º y 7 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

Que conforme lo previsto en el artículo 5º ibídem, la reglamentación entró en vigencia el 25 de abril de 2014.

Que el numeral 6.3 del artículo 1º ibídem estableció un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la referida fecha de entrada en vigencia del reglamento, para que los organismos interesados en prestar los servicios de inspección y certificación de instalaciones para suministro de gas combustible con respecto a la Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013 se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Que con el fin de contar con un mayor número de organismos acreditados para atender la demanda de los servicios de inspección y certificación a nivel nacional, mediante Resolución 4 0488 del 23 de abril de 2015 se amplió en seis (6) meses el plazo previsto en el numeral 6.3 del artículo 1º de la Resolución 9 0902 de 2013.

Que el artículo 2.2.1.7.10.1 del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015, "por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones", dispuso que la evaluación de la conformidad mediante prácticas de inspección deberá realizarse por organismos de inspección de tercera parte o tipo A, acreditados por el organismo nacional de acreditación, en el ámbito de inspección del reglamento técnico, salvo...

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