Resolución número 4 0133 de 2021, Por la cual se hace una distribución y asignación parcial de los recursos destinados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos para el bienio 20212022 - 3 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868942062

Resolución número 4 0133 de 2021, Por la cual se hace una distribución y asignación parcial de los recursos destinados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos para el bienio 20212022

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51694

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del literal A del artículo y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 y el inciso cuarto del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2011, señaló que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

Que de acuerdo con el artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 05 de 2019, de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías - SGR se distribuirá el "2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo (...)".

Que en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 "[p]or la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" donde se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el numeral 3 del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020, dispuso que es función del Ministerio de Minas y Energía, "3. Distribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía".

Que los numerales 2 y 3 del literal B del artículo de la Ley 2056 de 2020, establecieron que:

"2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: Ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

3. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura (...)".

Que el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, señaló que del 2% de los ingresos corrientes del SGR se deberá, a través de la Ley bienal de presupuesto, asignar recursos a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y su distribución estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que el ciclo de regalías y compensaciones señalado en el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020 comprende, entre otras, las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano y la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario número 1821 del SGR con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema.

Que el numeral 2 del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto mencionado dispone que los recursos del SGR se podrán destinar a "la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción".

Que el inciso cuarto del artículo 2.1.1.4.1 del Decreto número 1821 de 2020 reitera que el Ministerio de Minas y Energía es el órgano encargado de "(.) distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo

a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades...

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