Resolución número 4 0263 de 2017, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores - 3 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676164949

Resolución número 4 0263 de 2017, por la cual se sitúan los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro y platino a los municipios productores

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50195

El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante Resolución número 4 0285 de febrero 27 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2170 de Diciembre 27 de 2016, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que en la cuenta 3 - Transferencias Corrientes existe un rubro que permite transferir a los municipios productores, los recaudos que por concepto de impuesto al oro y platino, percibe la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2173 de 1992.

Que mediante Oficio radicado con número 2-2017-005234 del 23 de febrero de 2017, el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que el recaudo del impuesto al oro y platino, percibido durante el mes de enero de 2017 ascendió a $1.953.573.486.00.

Que mediante oficio radicado ANM número 20173200072061 del 28 de marzo de 2017, el Gerente de Proyecto del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, discriminó la distribución de los recursos que a los municipios productores les corresponde recibir por concepto del recaudo del impuesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR