Resolución número 4 1053 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003, mediante la cual se regula la producción, acopio, distribución y puntos de venta de alcohol carburante y su uso con los combustibles nacionales e importados - 3 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768177

Resolución número 4 1053 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003, mediante la cual se regula la producción, acopio, distribución y puntos de venta de alcohol carburante y su uso con los combustibles nacionales e importados

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2017
EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50046

El Ministro de Minas y Energía (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, los numerales 1 y 4 del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 693 de 2001 reguló el uso de alcoholes carburantes y en su artículo 1º estableció que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con

la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada región del país.

Que mediante la Resolución 18 0687 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía expidió la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 9 0454 de 2014 se modificó el artículo 17 de la Resolución 18 0687 de 2003, en el sentido de establecer que la importación de alcohol carburante tendrá lugar para cubrir el déficit en la oferta y cuando se requiera para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas, en aras de promover la autosuficiencia energética del país y el abastecimiento interno de alcohol carburante con la producción nacional.

Que mediante la Resolución 4 0565 de 2015 se estableció la metodología para determinar si hay déficit de alcohol carburante en la oferta nacional que diera lugar a autorizar las importaciones.

Que debido a los efectos del cambio climático y a la entrada en mantenimiento de algunas plantas productoras de alcohol carburante, durante los meses de enero de 2015 y abril de 2016 se presentaron déficits en la oferta nacional que conllevaron a la reducción temporal de los porcentajes de mezcla obligatorios con gasolina motor corriente en algunas zonas del país.

Que dado lo anterior, es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR