Resolución número 4 1433 de 2015, por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 18 1190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diesel marino y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591242430

Resolución número 4 1433 de 2015, por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 18 1190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diesel marino y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49742

El Viceministro de Energía, encargado del Empleo de Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas enlos Decretos 381 de 2012, 1617de 2013,el artículo2.3.4.1.15delDecreto 1068 de2015,elDecreto2514de2015,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que: "Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2ºy 3ºde la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1º del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diesel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el articulo relativo a la clasificación de la pesca del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diesel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas;y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el articulo 2º del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen ".

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1190 de 12 de noviembre de 2002, estableció la estructura de precios del Diesel Marino.

Que a través de la Resolución 4 0088 del 23 de enero de 2015, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2015, el ingreso al productor del diesel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será del 77% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional.

Que la citada Resolución 4 0088 de 2015 señaló que igualmente serán objeto de la mencionada medida las empresas acuicultoras del país beneficiarías de las exenciones previstas en los artículos y 3º de la Ley 681 de 2001 y las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se movilicen en la costa pacífica colombiana y que son...

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