Resolución número 4 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3 de 2016 - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674776005

Resolución número 4 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50191

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, y los Decretos número 1313 de 1990,1071 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos números 1313 de 1990 y 2371 de 2015, este último expedido bajo los lineamientos del literal e) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, con el cual se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, reasignar, modificar y distribuir competencias, funciones u objetivos a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) con el fin de diseñar e implementar políticas de financiamiento, de gestión de riesgos agropecuarios y microfinanzas rurales, respetando en todo caso el esquema de inversión forzosa, siendo la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, teniendo dentro de sus funciones la señalada en el literal n), del artículo 2º del Decreto número 2371 de 2015, los siguientes:

"n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con elcréditoy/o riesgo agropecuarioy rural.

Que los artículos 2.5.1., y 2.5.2 del Decreto número 1071 de 2015 establecen:

"Artículo 2.5.1. El Incentivo a la Capitalización Rural. El Incentivo a la Capitalización Rural es un derecho personal intransferible que, previo el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o jurídica que ejecute un nuevo proyecto de inversión financiado total o parcialmente, con un crédito redescontado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), de conformidad con lo dispuesto en este título y en las reglamentaciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA). (...).

"Artículo 2.5.2. Definición de los proyectos y actividades objeto del incentivo. La CNCA con base en lo dispuesto en esta Parte y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevarla...

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