Resolución número 4 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 1 del 27 de abril de 2017, por medio de la cual se elimina el Régimen de Transición y se Organiza el Régimen Temporal para la Liquidación de las Operaciones de Estabilización - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052317

Resolución número 4 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 1 del 27 de abril de 2017, por medio de la cual se elimina el Régimen de Transición y se Organiza el Régimen Temporal para la Liquidación de las Operaciones de Estabilización

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar
Número de Boletín50460

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto número 569 del 30 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece como propósito proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias, con el fin de desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, con miras a proteger el sector agropecuario y pesquero, y promover el mejoramiento del ingreso y la calidad de vida de los productores rurales.

  2. Que el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, crea los Fondos de Estabilización de Precios con el objeto de "procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros".

  3. Que los Fondos de Estabilización de Precios como instrumento de intervención del Estado en la economía, conforme el artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, encuentran su sustento en el artículo 334 de la Constitución Política, el cual supone la acción del Estado, a través de la parafiscalidad, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y de los beneficios del desarrollo.

  4. Que las contribuciones parafiscales de la Ley 101 de 1993, son instrumentos del sistema tributario colombiano encaminados al fomento y desarrollo de sectores agropecuarios específicos, siendo el objetivo de los Fondos de Estabilización de Precios, procurar el ingreso remunerativo de los productores.

  5. Que las contribuciones parafiscales hacen parte del sistema tributario colombiano que deben de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado bajo los principios de justicia y equidad tributaria, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política.

  6. Que la equidad del sistema tributario "es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de...

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