Resolución número 4 de 2021, por medio de la cual se fija la tabla de Honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - 7 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855554050

Resolución número 4 de 2021, por medio de la cual se fija la tabla de Honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51550

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Decreto 208 de 2004 y,

CONSIDEFRANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración defunciones.

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su numeral 5º. del artículo 26 establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios, como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Que el literal h) numeral 4º. del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consideró bajo la modalidad de contratación directa, la contratación "para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".

Que respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto. 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales pueden contratar directamente bajo esta modalidad, siempre que se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con al área de que se trate.

Que la entidad debe fijar la tabla de honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableciendo valores que estén debida y racionalmente

justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de perfil requerido para desempeñar dichas actividades.

Que la Directiva Presidencial No. 09 de 2018, Directrices de Austeridad, establece en su numeral 1.5, lo siguiente: "Deberá realizarse, en todas las entidades de ia rama ejecutiva dei orden nacional, una revisión previa y rigurosa de fas razones que justifiquen ia contratación de personai para ia prestación de servicios profesionaies y de apoyo a ia gestión. Soio se ceiebrarán aqueiios contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar ei cu mp i imiento de fas funciones y fines de cada entidad, en concordancia con io previsto en ei artículo 2.Q.4.4.5. y siguientes dei Decreto 106Q de 2015 "Por medio dei cuai se expide ei Decreto Único Reglamentario dei Sector Hacienda y Crédito Público".

Que conforme a lo expuesto se estima necesario disponer de una tabla de Honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de Prestación de Sen/icios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el nivel central y en las Direcciones Territoriales, así como el régimen de equivalencias y acreditación de experiencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto: Fijar la tabla de honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de sen/icios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el nivel central y en las Direcciones Territoriales.
Artículo 2 Definiciones: Se tendrán a efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

- Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postgrado.

- Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

- Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, o desde la expedición de la matricula profesional, según aplique, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

- Experiencia Laboral. Es la adquirida con el...

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