Resolución número 40009 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107291

Resolución número 40009 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51557

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, el artículo 7º de La Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que la Ley 2056 de 2020 derogó la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126, y el 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de dicha ley, y los artículos 2º y 5º del Decreto Ley 1534 de 2017.

Que de conformidad con el literal B, numeral 2 del artículo de la Ley 2056 de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la Ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción, y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.

Que el numeral 1 literal A, artículo 7º de la Ley 2056 de 2020, estableció como una de las funciones del Ministerio de Minas y Energía: “[fjormular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de regalías”.

Que la Ley 2056 de 2020 asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 2 literal A artículo 7º, la función de: “[ejstablecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.

Que la Ley 2056 también señaló como función del Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del literal A artículo 7º “[djistribuir los recursos que sean asignados para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, de acuerdo con las prioridades del Ministerio de Minas y Energía”.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía “[fjormular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 y lo dispuesto por el citado numeral 2 literal A artículo 7º de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía identificó la necesidad de establecer los lineamientos para el ejercicio de la función de Fiscalización en el desarrollo de la fiscalización de proyectos de Exploración y Explotación de hidrocarburos en Colombia.

Que, una vez realizado el análisis del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se obtuvo como resultado que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009.

ue, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 17 y el 25 de diciembre del año 2020, teniendo en cuenta la urgencia de proferirlo, toda vez que el ejercicio de la función de fiscalización por parte de la ANH inicia en el 2021, y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y contestados a través de la matriz resuelta y publicada en el foro de participación ciudadana.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene...

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